Diario de minería, petróleo y campo.
La reforma del régimen de glaciares suma un nuevo capítulo técnico y jurídico. El geólogo y abogado Favio Casarín examina los puntos de tensión constitucional y el impacto sobre la minería estratégica.
El diagnóstico técnico: prohibición territorial versus función hídrica
Casarín parte del régimen vigente, sancionado en 2010 bajo el paraguas de los presupuestos mínimos ambientales del artículo 41 de la Constitución Nacional. La ley protege glaciares y ambiente periglacial como reservas estratégicas de agua dulce y establece prohibiciones taxativas a la minería y a la actividad hidrocarburífera en esas zonas.
El Inventario Nacional de Glaciares, a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), dependiente del CONICET, identificó más de 16.000 cuerpos de hielo en el país. Sin embargo, según el especialista, la tarea fue esencialmente cualitativa: determinó la existencia de geoformas, pero no cuantificó su aporte hídrico efectivo.
“El problema radica en que la ley prohíbe el progreso de cualquier proyecto productivo en estas geoformas, sin considerar el impacto real que pueda provocar en el sistema hídrico”, sostiene el autor. En su análisis, remarca que existen glaciares de roca o de escombros cuyo contenido de hielo es reducido y cuyo aporte al sistema hídrico puede ser irrelevante. Bajo el esquema actual, la sola presencia geográfica activa la prohibición absoluta.
El proyecto oficial: un cambio de paradigma
El documento explica que la reforma enviada al Congreso propone pasar de un modelo de exclusión territorial a uno de gestión de impacto. Entre los puntos centrales:
- • 💧 Restricción de la definición de glaciar y ambiente periglacial protegido a aquellos con función hídrica “relevante y comprobable”.
- • 🏗️ Rol Provincial: Incorporación de un artículo 3° bis que otorga a la autoridad provincial la facultad de determinar la función hídrica efectiva.
- • 🔍 Evaluación de Impacto (EIA): Reemplazo de la prohibición automática por un análisis técnico específico por proyecto.
- • ⚖️ Marco General: Si una geoforma no cumple función hídrica significativa, queda bajo la órbita de la Ley General del Ambiente 25.675.
Para Casarín, el objetivo es “armonizar la protección ambiental con el desarrollo económico”, especialmente en zonas cordilleranas con grandes reservas de cobre, mineral estratégico para la transición energética.
La tensión jurídica: no regresión y federalismo
El especialista advierte que la reforma abre un debate doctrinario complejo. Por un lado, el principio de no regresión ambiental, receptado por la Corte Suprema, impide reducir estándares de protección ya alcanzados salvo justificación excepcional. Una redefinición restrictiva podría interpretarse como retroceso normativo.
Allí radica el núcleo del conflicto: si la reforma baja el estándar federal, podría enfrentar litigios por inconstitucionalidad.
”
— Favio Casarín en La Ley (Thomson Reuters)
Por otro, el artículo 124 de la Constitución reconoce el dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales. La reforma se apoya en ese principio para reforzar competencias locales. La jurisprudencia de la Corte Suprema en 2019 validó la constitucionalidad de la Ley 26.639 y ratificó que el Congreso puede fijar presupuestos mínimos ambientales, pero también habló de “federalismo de concertación”.
El impacto en la minería y el RIGI
El análisis dedica un apartado específico al impacto en proyectos mineros. Según el trabajo citado, grandes desarrollos de cobre como Los Azules, El Pachón o Josemaría —con inversiones proyectadas superiores a USD 15.000 millones— operan en una zona de incertidumbre jurídica vinculada a la definición de ambiente periglacial.
En paralelo, el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) tiene ventana temporal hasta julio de 2026. Las empresas necesitan certezas regulatorias para ingresar al esquema. El documento plantea que una ley aclaratoria aprobada por el Congreso podría reducir litigiosidad y dotar de mayor previsibilidad al sector minero. De lo contrario, Argentina podría perder competitividad frente a países como Chile o Perú.
CLAVES DEL ANÁLISIS
- • 🔄 Cambio de modelo: De prohibición territorial absoluta a evaluación de impacto técnico.
- • ⚖️ Conflicto Legal: Debate constitucional sobre el principio de no regresión ambiental.
- • 🏛️ Federalismo: Refuerzo del dominio originario provincial (Art. 124 CN).
- • 🥉 Cobre: Impacto directo en proyectos críticos para la transición energética.
- • 👷 Empleo: Proyección de hasta 20.000 puestos de trabajo en etapa de construcción.
Glaciares, minería y energía: el escenario que se abre
La publicación técnica de Favio Casarín introduce una dimensión jurídica profunda al debate. No se trata simplemente de habilitar o bloquear minería, sino de definir el modelo regulatorio que regirá la relación entre recursos hídricos estratégicos, minería y desarrollo energético.
Si el Congreso avanza con la reforma, Argentina podría redefinir su marco de protección ambiental en áreas cordilleranas. Si prevalece el esquema actual, la tensión entre seguridad jurídica y estándares ambientales seguirá judicializándose. El debate recién comienza y su resolución marcará el rumbo de la minería argentina en la próxima década.
Lee la nota original en: La Ley_Documento_Régimen de preservación de glaciares y entorno periglacial. La reforma impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional_16012026 (2)






