Sector Minero Especialista en Minería & Petróleo
Por Daniel Díaz Escobar | Director de Agendaindustrial.com y sectorminero.com.ar
La redefinición técnica del ambiente periglaciar busca proteger los recursos hídricos estratégicos mientras devuelve la seguridad jurídica a inversiones mineras por USD 20.000 millones.
Qué no cambió: la minería en glaciares sigue prohibida
Es necesario empezar por lo esencial: la reforma no habilita minería en glaciares. La protección absoluta de los glaciares inventariados se mantiene intacta. La norma continúa prohibiendo cualquier actividad extractiva en cuerpos de hielo y en aquellas áreas que cumplan función comprobada como reserva estratégica de recursos hídricos. Ningún actor serio —ni desde el ámbito político, ni desde el técnico, ni desde el empresarial— aprobaría una explotación minera sobre un glaciar como el Perito Moreno. La sola idea carece de sentido técnico, ambiental y jurídico.

La discusión real nunca estuvo centrada en intervenir glaciares activos. El verdadero debate —el que durante más de una década paralizó proyectos, generó judicializaciones y enfrentó a provincias con Nación— se dio en torno a la definición del ambiente periglaciar y su interpretación expansiva en la versión original de la ley sancionada en 2010.
El problema de la definición amplia del ambiente periglaciar
La Ley 26.639, en su redacción original, incluyó dentro de la categoría de «ambiente periglaciar» extensas áreas de alta montaña sin diferenciar adecuadamente entre tres tipos de zonas: las geoformas con función hídrica activa y estratégica; los sectores sin aporte comprobable a cuencas relevantes; y las formaciones relictas, sin dinámica actual significativa.
Esa amplitud conceptual generó un efecto práctico inmediato: grandes superficies cordilleranas quedaron sujetas a prohibiciones generales, aun cuando no existiera evidencia técnica de que cumplieran una función hídrica crítica. El resultado fue una combinación explosiva de judicializaciones, superposición de competencias, paralización de permisos y una incertidumbre regulatoria que afectó durante más de una década proyectos mineros de escala mundial.
La modificación introduce un criterio más preciso: evaluación científica específica, caso por caso. Ahora, la delimitación de zonas protegidas exige evidencia hidrogeológica concreta, estudios técnicos detallados y análisis de impacto real sobre sistemas hídricos. Lejos de debilitar la protección ambiental, el nuevo esquema obliga a mayor rigurosidad. Se exige modelización de cuencas, estudios isotópicos, monitoreo permanente y evaluación integral de cada proyecto. Se pasa, en definitiva, de una prohibición abstracta a una regulación basada en ciencia aplicada.
USD 20k M
Inversión Proyectada
Art. 124
Soberanía Provincial
USD 5k M
Exportación de Cobre
Soberanía provincial y el artículo 124 de la Constitución
Uno de los aspectos más relevantes —y menos explicados— de la reforma es su impacto institucional. La nueva redacción refuerza el rol de las provincias en la gestión de sus recursos naturales, en línea con el artículo 124 de la Constitución Nacional, que establece que «corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio».
La aplicación expansiva de la ley anterior había generado, en los hechos, una limitación indirecta a esa potestad provincial, al imponer interpretaciones generales desde instancias nacionales que restringían decisiones productivas en territorios cordilleranos. Con la reforma, se restablece un equilibrio federal más claro: las provincias conservan su potestad sobre el aprovechamiento de los recursos naturales, siempre dentro del marco ambiental vigente y bajo controles estrictos. No se trata de eliminar controles nacionales, sino de armonizar la protección ambiental con el mandato constitucional de soberanía provincial sobre los recursos.
Este punto es central para provincias como San Juan, Catamarca, Salta o Mendoza, donde la minería constituye uno de los pocos motores reales de generación de divisas y empleo de calidad. Con la reforma, esos distritos recuperan mayor capacidad de planificación territorial en articulación con la Nación, lo que fortalece su autonomía y mejora el marco de negociación con inversores.
El nuevo mapa cuprífero argentino
El impacto económico de la reforma es concreto y medible. Proyectos de clase mundial como El Pachón, Los Azules y Josemaría enfrentaban incertidumbre regulatoria debido a la interpretación amplia del ambiente periglaciar. En conjunto, estas iniciativas representan inversiones proyectadas superiores a los 20.000 millones de dólares. Si avanzan hacia construcción y producción, podrían transformar al cobre en uno de los principales complejos exportadores argentinos.

Desde el cierre de Bajo de la Alumbrera en 2018, Argentina prácticamente dejó de producir cobre a gran escala. Mientras tanto, Chile exporta más de 50.000 millones de dólares anuales en cobre y Perú supera los 20.000 millones. La diferencia no radica en la geología: Argentina posee recursos comparables en volumen y ley mineral. La brecha estuvo marcada por la inestabilidad regulatoria, la conflictividad jurídica y la falta de previsibilidad. La reforma reduce uno de los principales factores de riesgo que incidían en la toma de decisiones de inversión.
La clave no es prohibir de manera generalizada, sino regular con rigor técnico y supervisión constante.
”
Previsibilidad jurídica y financiamiento internacional
La minería es una industria de capital intensivo y horizonte prolongado. Un proyecto cuprífero requiere entre 10 y 15 años de exploración y estudios previos, inversiones iniciales que superan los 3.000 o 4.000 millones de dólares y plazos de recupero que pueden extenderse más de dos décadas. En ese contexto, la previsibilidad normativa es determinante. La existencia de zonas cuya interpretación podía modificarse judicialmente en cualquier momento encarecía el financiamiento, elevaba las primas de riesgo y retrasaba decisiones finales de inversión. Con la reforma, el marco regulatorio se vuelve más claro. No elimina exigencias ambientales, pero sí reduce ambigüedades.
Minería moderna, controles y evidencia científica
Otro eje del debate ha sido el impacto ambiental en zonas de alta montaña. La minería contemporánea opera bajo estándares técnicos que incluyen monitoreo satelital, control continuo de calidad de agua, auditorías externas y participación ciudadana en procesos de evaluación ambiental. Un caso operativo es Veladero, desarrollada en zona periglaciar bajo controles provinciales y nacionales.

Más allá de incidentes pasados, la operación continúa con monitoreo reforzado y sin evidencia de afectación estructural del abastecimiento hídrico regional. Países como Chile desarrollan minería en cordillera bajo marcos regulatorios estrictos sin intervenir glaciares protegidos.
Una oportunidad estratégica en la transición energética
El contexto internacional agrega una dimensión geopolítica. El cobre es un mineral crítico para la transición energética global: redes eléctricas, energías renovables, movilidad eléctrica y almacenamiento dependen de su disponibilidad. Argentina hoy está prácticamente fuera del mapa productivo del cobre, pero cuenta con recursos de escala mundial. Si logra poner en marcha proyectos como Los Azules o El Pachón, podría generar exportaciones superiores a los 5.000 millones de dólares anuales, además de empleo directo e indirecto y desarrollo de proveedores. La nueva ley no crea los recursos, pero crea condiciones institucionales para que puedan desarrollarse.
CLAVES DEL NUEVO ESCENARIO MINERO
- • 🔍 Protección: Prohibición intacta sobre glaciares y reservas hídricas estratégicas.
- • 🔬 Ciencia: Evaluación técnica específica caso por caso en zonas periglaciares.
- • 🏛️ Federalismo: Fortalecimiento del rol provincial según el Art. 124 constitucional.
- • 📈 Economía: Previsibilidad para inversiones estratégicas postergadas por una década.
Una nueva etapa para el cobre argentino
La modificación de la Ley de Glaciares no representa una desprotección ambiental. Representa una redefinición técnica orientada a compatibilizar la protección hídrica con el desarrollo productivo. Se mantiene la prohibición absoluta sobre glaciares. Se exige evidencia científica para delimitar zonas periglaciares. Se refuerza el rol provincial. Y se aporta previsibilidad a inversiones estratégicas largamente postergadas.

El mapa minero argentino efectivamente cambió. El desafío ahora será traducir esa previsibilidad normativa en decisiones concretas de inversión. Si los proyectos avanzan hacia construcción en los próximos años, Argentina podría pasar de ser un actor marginal en cobre a integrar el grupo de países productores relevantes de América Latina. La pregunta que queda abierta es si el país sabrá aprovechar esta ventana histórica para convertir su potencial geológico en empleo de calidad, divisas genuinas y desarrollo sostenible, protegiendo sus glaciares con rigor científico y no con consignas.






