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El Fallo Judicial en Nueva York que Cambia el Destino de YPF

El Fallo Judicial en Nueva York que Cambia el Destino de YPF

Por Favio Casarin*

Introducción: El sismo que no fue

Durante meses, una espada de Damocles de 16.100 millones de dólares pendió sobre el cuello de la República Argentina. En los pasillos de Wall Street y en las oficinas de Puerto Madero, el «Caso YPF» se leía como una crónica de una muerte anunciada: una condena monumental, un fondo de litigios (Burford) oliendo sangre y activos soberanos en la mira de los alguaciles neoyorquinos. Sin embargo, el derecho, ese arte de la interpretación técnica que a veces parece magia, dictó una sentencia que nadie vio venir.

La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York no solo ha puesto un freno a la voracidad de los demandantes; ha reescrito las reglas de juego del derecho societario internacional, devolviéndole a la Argentina un aire que cotiza en miles de millones.

En este artículo analizaré a los protagonistas, la historia del litigio, el fallo, sus consecuencias, e intentaré demostrar quienes son los auténticos artífices del logro.

US$ 16.100M

monto de la condena anulada · el alivio financiero más grande para la argentina en la última década

1. Los Protagonistas: Demandantes y Defensa

El litigio no fue iniciado directamente por el fondo Burford Capital, sino por los derechos de quiebra de empresas que anteriormente poseían acciones de YPF.

a. Los Demandantes:

Petersen Energía Inversora, S.A.U. y Petersen Energía, S.A.: Sociedades constituidas en España (originalmente del Grupo Eskenazi), que entraron en proceso de liquidación. Burford Capital compró los derechos de litigio de estas quiebras.

Eton Park Capital Management: Un hedge fund que se sumó posteriormente al reclamo como accionista minoritario afectado.

b. Estudios Jurídicos (Patrocinio):

Por los Demandantes (Burford/Petersen): El gigante neoyorquino Paul, Weiss, Rifkind, Wharton & Garrison LLP.
Por Eton Park: El estudio King & Spalding LLP.

Por la República Argentina: El estudio Sullivan & Cromwell LLP, liderado por expertos en soberanía como Robert Giuffra.

Por YPF: El estudio Debevoise & Plimpton LLP.

2. Cronología y Camino Procesal: De la Expropiación al Fallo de USD 16.000 Millones

El caso ha sido un maratón jurídico de más de una década. Aquí los hitos clave:

Abril 2012: El gobierno de Cristina Fernández de Kirchner expropia el 51% de las acciones de YPF (pertenecientes a Repsol) sin realizar la Oferta Pública de Adquisición (OPA) prevista en los estatutos de 1993.

Abril 2015: Las entidades Petersen (financiadas por Burford) presentan la demanda en el SDNY alegando incumplimiento de contrato.

2016 – 2019 (Batalla por la Jurisdicción): Argentina intenta llevar el caso a tribunales locales bajo la doctrina de Forum Non Conveniens y la Ley de Inmunidad de Soberanía Extranjera (FSIA). El caso llega a la Corte Suprema de EE. UU., que rechaza revisar el pedido argentino, dejando el juicio en Nueva York.

Marzo 2023: La jueza Loretta Preska dicta una sentencia sumaria (Summary Judgment) declarando a Argentina responsable, pero eximiendo de responsabilidad a la empresa YPF.

Septiembre 2023: Preska determina la fórmula de daños, resultando en la condena de USD 16.100 millones (incluyendo intereses retroactivos al 2012).

2024 – 2026 (Apelación): Argentina apela ante el Segundo Circuito, argumentando sobre la naturaleza administrativa de la expropiación y la interpretación del Código Civil argentino sobre los estatutos societarios.

Antes de este respiro judicial, el fondo Burford había puesto la mira en objetivos estratégicos para forzar una negociación.

3. Activos que estaban en la «zona roja» de riesgo de embargo:

a. Las Acciones de YPF (El Objetivo Obvio)
Irónicamente, el activo más expuesto eran las propias acciones expropiadas. Burford buscaba ejecutar el 51% de las acciones Clase D que pertenecen al Estado Nacional. Si bien las acciones están en Argentina, el Estado las utiliza para garantizar préstamos o como colateral. Un embargo en Nueva York hubiera impedido cualquier operación financiera internacional de la compañía, dejándola virtualmente aislada del mercado de capitales.

b. Activos de Aerolíneas Argentinas y ENARSA (Teoría del Alter Ego)
La estrategia legal de los demandantes en Nueva York suele basarse en demostrar que ciertas empresas estatales son, en realidad, un «Alter Ego» del Gobierno.

Aerolíneas: Se buscaba embargar aeronaves en suelo estadounidense o fondos destinados al pago de leasing de aviones.

ENARSA: Pagos por cargamentos de Gas Natural Licuado (GNL) que transitan por cuentas en el exterior. Si el tribunal aceptaba que ENARSA y el Estado son «lo mismo», cualquier pago internacional era capturable.

c. Activos de ARSAT y el Banco Nación

ARSAT: Los derechos de aterrizaje de señales satelitales en EE. UU. y los pagos de clientes internacionales por capacidad satelital. Ya hubo intentos previos (en el caso de los «Holdouts») de declarar a los satélites como activos comerciales.

Banco Nación: Las cuentas de la sucursal Nueva York del BNA. Aunque los fondos de depósitos de terceros están protegidos, las cuentas operativas propias del banco son vulnerables.

d. Fondos del Banco Central (BCRA)
Este es el «santo grial» de los acreedores, pero el más difícil de alcanzar. Bajo la ley estadounidense (FSIA), las reservas de un Banco Central son casi intocables a menos que se usen para fines comerciales.
El antecedente: Burford intentó demostrar que el BCRA no es independiente del Ejecutivo para poder atacar el oro o las reservas líquidas depositadas en la Reserva Federal de Nueva York o en el BPI (Basilea).

e. El Proceso de «Discovery»: La Pesadilla Administrativa
Más allá del embargo físico, el mayor daño antes del fallo de la Court of Appeals era el Discovery de Activos. La Jueza Preska había autorizado a Burford a pedir información detallada sobre: movimientos de cuentas bancarias del Estado en todo el mundo, contratos de exportación de granos y energía. También la ubicación de bienes culturales o militares (aunque estos suelen ser inmunes).

Dato Clave: El objetivo de Burford no era necesariamente «quedarse con un avión», sino generar un daño reputacional y operativo tal que Argentina se viera obligada a emitir un bono de pago para cerrar el capítulo.

YPF
Acciones Clase D
BCRA
Reservas en NY
LIBERADO
Riesgo de Embargo

4. Argumentos del Fallo y Consecuencias

El fallo de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York representa un cambio de paradigma en la interpretación de los litigios de soberanía y derecho societario internacional. A continuación, profundizo en los fundamentos técnicos de la decisión y el estado procesal resultante.

El razonamiento de la Corte se centró en la jerarquía normativa y la naturaleza del vínculo societario bajo la Doctrina de los Asuntos Internos (Internal Affairs Doctrine), que obliga a aplicar la ley del lugar de constitución (Argentina) para asuntos de gobernanza corporativa:

a. Inexistencia de Nexo Contractual Bilateral: La Corte determinó que los estatutos de una sociedad anónima argentina no constituyen un contrato privado de promesas recíprocas entre accionistas, sino un acto de organización. Bajo la Ley General de Sociedades (LGS), el incumplimiento de una cláusula estatutaria (como la obligación de lanzar una OPA) genera responsabilidad de la sociedad hacia el accionista, pero no crea una acción directa de daños entre accionistas por «incumplimiento de contrato» en los términos del derecho común (Common Law). Sin un contrato válido bajo la ley argentina, la jurisdicción de Nueva York se queda sin el «ancla» legal que permitía reclamar daños comerciales.

b. Prevalencia del Derecho Público sobre el Privado: La Corte subrayó que la expropiación es un acto de imperio (Soberanía) regido por el derecho administrativo. Al aplicar la Ley de Expropiaciones, la Corte reconoció que las previsiones de orden público que prohíben la interferencia de terceros en el proceso expropiatorio son absolutas. Esto anula cualquier intento de usar un tribunal extranjero para imponer condiciones financieras que el legislador argentino explícitamente excluyó del proceso soberano.

c. Desviación del Procedimiento Legal: Un motivo fundamental fue que los demandantes (Petersen/Burford) ignoraron el mecanismo indemnizatorio específico previsto en la Ley de Expropiaciones. Al no agotar la vía administrativa y judicial en Argentina para determinar el «justo precio», perdieron el derecho a reclamar una compensación alternativa en otra jurisdicción bajo la etiqueta de «daños contractuales».

La Corte de Apelaciones remitió (remanded) el caso al tribunal inferior, pero con instrucciones específicas que no implican el dictado de una «nueva sentencia» para recalcular daños, sino para revocar y cerrar el caso:

Instrucción de «Vacatur»: El tribunal superior ordenó a la Jueza Preska que deje sin efecto (vacate) la sentencia de primera instancia que condenaba a Argentina al pago de USD 16.1 mil millones.

 

Loretta Preska, la jueza que falló a favor de los buitres contra la Argentina en la causa YPF.

Dictado de Sentencia a favor de la República: Al concluir que no existe causa de acción contractual, la Jueza Preska debe ahora registrar una sentencia definitiva a favor de la República Argentina e YPF, desestimando las demandas con perjuicio (dismissal with prejudice).

No hay nuevo juicio: El caso no vuelve para ser juzgado de nuevo, sino para ser archivado administrativamente tras la anulación de la responsabilidad.

Este fallo no solo elimina la deuda contingente, sino que establece un antecedente vital para proteger los activos soberanos ante futuras demandas basadas en interpretaciones creativas de estatutos corporativos.

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5. Próximos pasos que podrían intentar los vencidos

Los demandantes tienen ahora un camino procesal muy estrecho:

a. Petición de Rehearing «En Banc»: Pueden solicitar que la totalidad de los jueces del Segundo Circuito revisen la decisión del panel de tres jueces. Es un recurso excepcional que solo se concede ante errores de derecho flagrantes o conflictos de interpretación interna.

b. Recurso ante la Corte Suprema (Certiorari): Los vencidos tienen 90 días para solicitar que la Corte Suprema de los Estados Unidos revise el caso. Dado que este fallo involucra la aplicación de leyes extranjeras y principios de inmunidad soberana, los demandantes intentarán argumentar que el Segundo Circuito se extralimitó, aunque las probabilidades de admisión son históricamente bajas.

6. La Batalla por la paternidad del éxito

Este es uno de esos casos donde se aplica a la perfección el viejo dicho: «El éxito tiene muchos padres, pero el fracaso es huérfano». El giro en el caso YPF es un triunfo jurídico de una magnitud técnica tan alta que desató la competencia entre todos los actores políticos por ver quien se cuelga la medalla, aunque sus argumentos previos digan lo contrario.

Analicemos la anatomía de este «logro» para separar el ruido político de la realidad jurídica:

a. Los Arquitectos Técnicos (El mérito silencioso)

Si buscamos a los verdaderos artífices, no están en la Casa Rosada, ni en San José 1111, ni en la Casa de Gobierno en La Plata, sino en las oficinas de Sullivan & Cromwell en Nueva York.

La Continuidad: A pesar de los cambios de signo político (Cristina Kirchner, Macri, Alberto Fernández y Milei), la estrategia de defensa de la República mantuvo una línea técnica coherente liderada por Robert Giuffra.

La «Llave» del Fallo: El argumento que convenció al Segundo Circuito —que los estatutos de una empresa argentina no son contratos privados exigibles en EE. UU. y que la ley de expropiación es de orden público— es una tesis de Derecho Internacional Privado que se vino puliendo durante una década.

b. El Sector K: «Nosotros diseñamos el plan»

Cristina Fernández y Axel Kicillof reclaman la autoría porque ellos decidieron la expropiación y contrataron al estudio vencedor.

Cristina y Kicillof celebran el fallo de YPF y defienden la expropiación.

Lo cierto: Tienen razón en que ellos armaron el equipo legal original y defendieron la soberanía del recurso.

La contradicción: El fallo de la Jueza Preska de USD 16.100 millones se originó precisamente por la forma en que ellos ejecutaron la expropiación en 2012 (ignorando los estatutos de la OPA). Es decir, el «éxito» actual es la reparación de un «error» de diseño original que casi le cuesta al país una fortuna. Reclamar el triunfo de un juicio que tú mismo provocaste por una ejecución cuestionable es, cuanto menos, curioso.

c. El Sector Milei: «El triunfo es nuestro»
El presidente Javier Milei ha pasado de decir que la expropiación fue un «crimen», que había que privatizar YPF, que los fondos tenían razón y por lo tanto derecho al cobro, a celebrar el fallo como propio.

Javier Milei celebró el fallo por YPF: “Fue una aventura suicida que nos podría haber costado todo”

La única contribución de la actual administración es que tuvo el pragmatismo de no interrumpir la estrategia legal ni negociar apuradamente con Burford (algo que muchos temían dada su retórica inicial de «cumplir los contratos»). Al sostener la apelación y dar el apoyo político al equipo legal, permitieron que el proceso llegara a su fin natural.

Adjudicarse ahora el triunfo de una causa que él mismo presidente denigró como una «estafa de la casta» es una pirueta política de un cinismo notable. Si el fallo hubiera sido en contra, probablemente hoy estaría culpando a Kicillof por la deuda; al ser a favor, lo presenta como un logro de su «era», y al mismo tiempo insulta a Cristina Fernández de Kirchner y a Kicillof por la expropiación de la cual hoy disfruta y exprime políticamente.

“
Las políticas de Estado no se construyen con insultos de tribuna ni con relatos de corto alcance, sino con la persistencia de una defensa profesional que trasciende mandatos.
”

d. Opinión del Autor:

Estamos, en definitiva, ante un triunfo de la continuidad institucional. El éxito de la estrategia diseñada por Sullivan & Cromwell —trazada bajo una gestión y respetada por la actual— demuestra que los intereses de la Nación deben navegar por encima de las tormentas domésticas. Mientras la política se pierde en el barro de las proclamas populistas o los dogmas libertarios, la solvencia técnica gana batallas silenciosas en los tribunales del mundo.

Es un recordatorio y un ejemplo vivo, de que las políticas de Estado no se construyen con insultos de tribuna ni con relatos de corto alcance, sino con la persistencia de una defensa profesional que trasciende mandatos. Y de que -por si fuera poco- en la administración del Estado, deben estar los mejores, no la “casta”, ni los “protegidos” que aún salpicados por corrupción hay que mantenerlos para no pagar el costo político.

Pretender convertir un logro jurídico de largo aliento en un trofeo de caza y colgarse la medalla en esta pelea de egos no solo es un ejercicio de mediocridad intelectual, sino un intento de engaño social indigno de quienes tienen la responsabilidad de conducir el Estado.

*Favio Casarin es Geólogo y Abogado, experto en Derecho Minero, Energético y Ambiental. Especialista en geopolítica de los recursos naturales y profesor universitario de grado y postgrado.

Estado del Caso YPF – Post Apelación

Sentencia Preska
ANULADA
Deuda Contingente
US$ 0
Jurisdicción
ARGENTINA
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