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Revés para antimineros: rechazan habeas corpus de antimineros que bloquean un ruta en contra de una minera

Revés para antimineros: rechazan habeas corpus de antimineros que bloquean un ruta en contra de una minera

La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba confirmó el fallo del juez federal de La Rioja, (de Feria) que rechazó in límine el habeas corpus presentado por una abogada que dice representar a varios manifestantes que realizan bloqueos selectivos a los vehículos que llevan insumos a distintas empresas mineras en la localidad de Vinchina.

El 14 de enero, la abogada María Arsenia Romero interpuso acción de habeas corpus preventivo por los “manifestantes” -que no identifica- que se encuentran realizando un “bloqueo selectivo” a los vehículos que ingresan con mercadería las compañías mineras en la ruta nacional 76.

La letrada no identificó a ninguna de las personas físicas que intervendrían en los bloqueos, su número o cantidad de “manifestantes”. Tampoco precisó si los manifestantes forman parte de una organización civil y no gubernamental interviniente o promotora.

Ademas, expuso que el bloqueo selectivo se hizo, se hace y se continuará haciendo, por lo que tanto la Policía, como el intendente de Vinchina y Gendarmería Nacional presionaron a los “manifestantes” para conseguir el paso de un camión de la empresa Benito Roggio, que presuntamente –según la letrada- se dedica a construir un camino para acceso a áreas de explotación minera.

No obstante, señaló que de la página web de esa empresa se advierte que presta servicios para abrir caminos a las empresas mineras, por lo que considera que se encuentra involucrada dentro de las actividades de minería que se pretende evitar.

Expresó que «la protesta es absolutamente legal y cuenta con respaldo de las normas constitucionales que protegen la libertad de reunión, de expresión y de petición a las autoridades.»

Por esa razón «solicitó que se ordene a las fuerzas de seguridad que garanticen en condiciones pacíficas el desarrollo de la manifestación, absteniéndose de ejercer acciones directas de violencia contra los asambleístas y “manifestantes”» (que no identificó).

En definitiva, pidió que frente a un eventual desalojo ilegal o la posible detención de personas, se haga cesar la intervención de los organismos judiciales y policiales de La Rioja que no se encuentren sustentados, autorizados o respaldados en el artículo 18 de la Constitución y se garantice los derechos constitucionales de los ciudadanos.

El rechazo del Juez de La Rioja

El juez federal de La Rioja (en Feria) rechazó in límine el habeas corpus. Sostuvo que los hechos denunciados no encuadran en las previsiones legales del artículo 3 de la ley 23.098, y dispuso que la causa subiera a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (que tiene jurisdicción sobre La Rioja).

Resulta legítimo que cualquier órgano de gobierno del Estado pueda disponer medidas de seguridad para resguardar o preservar la seguridad de las personas que se encuentran manifestando, como en el caso de autos como así mismo preservar derechos de otros ciudadanos de circular libremente sin afectación de la libertad de tránsito o ambulatoria en cualquier lugar del territorio nacional”.

Juez de La Rioja- Ignacio María Vélez Funes.

Por su parte, señaló que “no resulta suficiente referirse a manifestantes para identificar un grupo de personas, sin precisar siquiera su número o cantidad de individuos afectados en su conjunto o individualmente como personas físicas”.

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“Los generales términos en los que se presenta el habeas corpus en estudio -y tal como fue planteado- impiden contar adecuadamente con los elementos necesarios e indispensables para la procedencia de la acción, menos cuando ni la misma profesional actuante no ha esgrimido que lo hace por su propio derecho”.

“En este punto, no puedo soslayar la falta de precisión e identificación concreta de las personas a las cuales la abogada María Arsenia Romero dice representar, toda vez que los poderes y atribuciones que la ley confiere a los letrados para invocar representación en interés de sus asistidos, encuentra como límite infranqueable el derecho de defensa material y, consecuentemente, la aceptación y consentimiento expreso de su voluntad para recibir asistencia técnica letrada o invocar derechos a favor de individuos que no sabe quiénes y cuanto son para pretender su representación”, afirmó el vocal.

No se advierte la existencia fehaciente de elementos de entidad suficiente que logren generar la mínima presunción que en el supuesto que aquí se analiza y que surja que las libertades de los beneficiarios, que no se encuentran debidamente identificados ni individualizados, se encuentren en situación de amenaza o peligro cierto y concreto que mínimamente el instituto exige para su procedencia”, agregó.

Vélez Funes también mencionó que no advirtió ni corroboró una “limitación o amenaza alguna a la libertad ambulatoria y política alegada por la impetrante”, por lo que “cabe concluir que la petición formulada excede las hipótesis del instituto analizado, motivo por el cual considero debe confirmarse la resolución” del juez de primera instancia.

Su par, la camarista subrogante de Feria, Carolina Prado, coincidió con el argumento de Vélez Funes. Y confirmaron el fallo del juez de La Rioja.

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