Diario de minería, petróleo y campo.
Muy a menudo observamos el uso de los términos impacto y contaminación referidos al medio ambiente de modo equívoco. A veces se utilizan como sinónimos, y otras se confunden al utilizar un término cuando corresponde el otro y viceversa.
Estas confusiones en los usos de los términos, algunas veces es deliberada e intencional a los efectos de sorprender a los oyentes y lectores. Y otras, es una confusión producto de la ignorancia. En este último grupo incurren con frecuencia hasta individuos que pertenecen al sector minero, inclusive hasta comunicadores o difusores de la actividad.
Trataré de separar en la medida de los posible las aguas, teniendo en cuenta que las mismas muchas veces se tocan, y generan las confusiones descriptas, que son aprovechadas en la mayoría de las veces con éxito por quienes buscan descalificar la actividad minera. Pero desde ya anticipo que nunca se mezclan.
¿Qué es el impacto ambiental? Tipos
El término impacto, procede del latín “impactus”, y tiene varios usos en función de dónde nos centremos. Genéricamente el impacto es un efecto que produce un hecho o un suceso. Vinculado a las personas, grupos o sociedad, un impacto produce efectos emocionales o económicos. Muy a menudo los comunicadores expresan “la noticia causó gran impacto en la sociedad”.
Cuando hablamos de bienes materiales o físicos (incluyendo la naturaleza), un impacto produce un efecto que modifica o altera la morfología de los mismos.
Desde el punto de vista de la cuantía o medición, los efectos del impacto pueden ser positivos, negativos (la mayoría de las corrientes de especialistas señalan estos dos) y también para otras escuelas –entre las que me incluyo- existen los impactos neutros.
En relación al medio ambiente, los impactos positivos son comunes, como por ejemplo la intervención del hombre puede mejorar el uso de la tierra, acciones destinadas a la protección o recuperación de determinada zona, u obras de infraestructura que beneficien a comunidades (transporte de energía, caminos, entre otras).
Impacto negativo es aquel que produce un daño en el ambiente por la intervención hecha sobre el mismo, de modo permanente o casi permanente, sin que pueda corregirse el mismo en un corto lapso de tiempo. Este es el tipo de impacto que puede derivar en una contaminación.
Un impacto neutro es aquel que modifica una situación natural pero que no causa ningún efecto en el ecosistema, o que resulta mínimo y controlable dentro de ciertos estándares. O bien que la propia naturaleza puede contrarrestarlo en un corto margen de tiempo. Este es el tipo de impacto que más tiene que ver con la industria minera de estos tiempos, donde la tecnología, la capacitación profesional, los protocolos, los programas de monitoreo y rápida respuesta permiten reducir y controlar la contingencia.
Existen otros tipos o clasificaciones de impactos, como ser:
Impacto directo: se produce cuando el deterioro ambiental es obra de las acciones humanas.
Impacto indirecto: cuando el deterioro ambiental no es consecuencia directa de las acciones humanas, sino de los productos o desechos que ésta genera.
Impacto reversible: cuando es posible tomar acciones para contrarrestar el cambio producido en el medio ambiente.
Impacto irreversible: cuando no hay forma de deshacer los daños hechos en el ecosistema.
Impacto continuo: tiene lugar constantemente, sin parar.
Impacto periódico: cuando ocurre únicamente en determinados lapsos de tiempo.
Impacto acumulativo: cuando es fruto de acciones pasadas y presentes, cuyos efectos se van apilando o sumando en el tiempo.
Impacto residual: cuando sus efectos persisten en el tiempo o persisten luego de que se hayan tomado medidas para mitigarlo.
¿Cuándo existe contaminación ambiental?
La contaminación ambiental es un impacto negativo que consiste en la incorporación al ambiente de sustancias o elementos dañinos para los seres humanos y los ecosistemas (seres vivos). Existen diferentes tipos de contaminación, como ser: del aire, de suelos, del agua, lumínica, visual, acústica.
Las tres primeras son las que comúnmente se relacionan con la minería, con lo cual y pese a la confusión reinante entre impacto y contaminación, queda claro que no es la única actividad o industria con riesgo de producir contaminación. Por otro lado, la contaminación del aire, suelos y del agua, son susceptibles de producirse –inclusive hasta con consecuencias superiores por afectar superficies mayores con instalaciones de producción y transporte- también en otras industrias extractivas (hidrocarburos líquidos y gaseosos) que sin embargo tienen mayor aceptación en la sociedad, e inclusive gozan de Licencia Social para Operar en las mismas provincias que tienen leyes que prohíben la minería metalífera (caso Mendoza y Chubut).
Resulta interesante la comparación, ya que la condena que pesa sobre la minería, ha sido procesada, ejecutada y justificada no solo por movimientos ambientalistas contrarios a la minería, sino hasta por funcionarios públicos de altos rangos tanto en la Nación como en las Provincias. En la nota citada en el primer párrafo de la presente, me referí a uno de los mecanismos en el que se sustentan los que avalan la atribución de las provincias de prohibir la minería, y que es el Artículo 41 de la Constitución Nacional, que señala “corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas”. A este complemento lo ven como facultades de prohibir una industria.
Lo que no ven los funcionarios, o no quieren ver, ni se animan a discutir, es -además de que la norma no dice lo que pretenden como ya se argumentó oportunamente en la nota indicada al comienzo-, como actividades con similares impactos sobre el ambiente son tolerados en las mismas provincias que prohíben la minería. Para el resto de las industrias se aplica la Constitución y la ley, pero para la minería se aplica un estigma.
Y como se trata de funcionarios públicos de las carteras de minería, es fácil entender un argumento que desde estas columnas vengo sosteniendo, y es que los propios actores mineros somos unos de los principales responsables de cavar voluntariamente la fosa que sepulta a la minería. El verdugo de turno que aprovecha la ocasión y aprieta el gatillo, es lo de menos.
Queda claro que impacto y contaminación ambiental no son la misma cosa, por más que el uso costumbrista intencional o la falta de conocimiento los asimile. La discusión lingüística o semántica se convierte en problema cuando hablamos de minería, ya que a esta actividad gran parte de la sociedad normalmente la asimila con la contaminación. Y con el paso del tiempo, como la propia industria carece de un plan de comunicación serio, y tiende a circunscribir los problemas de la minería con la falta de beneficios financieros o económicos y el reclamo de mayor seguridad jurídica, el déficit comunicacional ha sido – y es – ocupado hábilmente por quienes se oponen a la actividad.
Para tener minería, obviamente la potencialidad de los recursos es lo primero. Pero sin política minera nunca se desarrollará la potencia. Y sin una comunicación profesional, entendible y contínua, ninguna política minera tendrá soporte. Entonces, tenemos que hablar menos de la potencialidad y más de los procesos mineros, los protocolos y los marcos jurídicos ambientales que rigen en la minería. Tan reiterativo es este déficit comunicacional de la industria, que bien vale la frase del epígrafe, tomada de nuestros predecesores jurisconsultos del derecho romano: “Magna culpa dolusest” (La culpa grande es dolo).