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Nuevo marco legal: El Gobierno promulgó la reforma de la Ley de Glaciares

Nuevo marco legal: El Gobierno promulgó la reforma de la Ley de Glaciares

A través del Decreto 271/2026, se oficializó la Ley N° 27.804 que redefine el objeto de protección y otorga facultades a las provincias para determinar qué actividades pueden desarrollarse en el ambiente periglaciar.

Oficialización de la Ley 27.804 y el nuevo criterio de protección

Este viernes 24 de abril de 2026, el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial la promulgación de la reforma a la Ley de Glaciares, sancionada por el Congreso de la Nación a principios de mes. La nueva normativa, identificada como Ley N° 27.804, introduce modificaciones fundamentales sobre la ley original de 2010 (Ley 26.639), con el objetivo de precisar los alcances de la protección ambiental y brindar un marco de mayor certidumbre para el desarrollo de actividades económicas en las regiones cordilleranas. El cambio principal radica en la redefinición del objeto protegido, limitando la restricción absoluta a aquellos glaciares y ambientes periglaciares que cumplan con funciones hídricas específicas y verificables.

La norma sostiene que los glaciares constituyen «reservas estratégicas de recursos hídricos», pero introduce un matiz técnico esencial para la industria extractiva: la protección se focaliza en las geoformas que efectivamente actúan como reguladores del flujo hídrico hacia las cuencas bajas. Con esta distinción, se busca evitar la paralización de proyectos en zonas que, bajo la legislación anterior, quedaban en una zona gris interpretativa debido a definiciones geológicas demasiado amplias del ambiente periglaciar. Este ajuste técnico es visto por diversos sectores productivos como un paso necesario para desbloquear inversiones en proyectos mineros de gran escala, especialmente aquellos vinculados al cobre y al oro, que se encuentran en áreas de alta montaña.

“La nueva ley faculta a las jurisdicciones provinciales a definir, basándose en criterios técnicos y ambientales, qué áreas periglaciares poseen funciones hídricas prioritarias y en cuáles es posible autorizar actividades productivas mediante evaluaciones de impacto ambiental rigurosas.”

— Eje central de la Ley N° 27.804 promulgada hoy.

Un cambio trascendental que introduce la reforma es el fortalecimiento del rol de las provincias como autoridades de aplicación y gestión de sus recursos naturales. La Ley 27.804 habilita a las administraciones provinciales a determinar, dentro de sus territorios, cuáles son los glaciares y ambientes periglaciares que requieren protección absoluta y en cuáles se podrían habilitar actividades como la minería o la exploración de hidrocarburos. No obstante, la ley aclara que cualquier proyecto que pretenda desarrollarse en estas áreas deberá someterse obligatoriamente a una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) específica, garantizando que no se alteren de modo relevante las funciones hídricas del ecosistema.

Puntos Clave de la Nueva Ley de Glaciares

  • 📍 Función Hídrica: La protección se centra en glaciares que alimenten cuencas hídricas activas.
  • 🏛️ Federalismo: Las provincias ganan potestad para definir áreas de explotación y protección.
  • 🔬 Inventario: El IANIGLA continuará a cargo del registro, con actualizaciones cada cinco años.
  • 🚫 Prohibiciones: Se mantiene el veto a actividades que impliquen la destrucción o traslado de glaciares.

El Inventario Nacional y las restricciones vigentes

A pesar de las flexibilizaciones en cuanto a la determinación de las áreas de uso, la Ley 27.804 ratifica la vigencia y relevancia del Inventario Nacional de Glaciares. La tarea de identificar, registrar y monitorear todas las geoformas glaciares y periglaciares seguirá bajo la órbita del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA). El organismo científico deberá actualizar este registro cada cinco años, aportando datos precisos sobre la ubicación, superficie y estado de conservación de los cuerpos de hielo. Este inventario funcionará como la base técnica sobre la cual las provincias y la Nación deberán fundamentar sus decisiones sobre el uso del suelo.

En cuanto a las actividades prohibidas, la ley es explícita al señalar que no se permitirán aquellas acciones que puedan «alterar de modo relevante» la condición natural o las funciones hídricas de los glaciares. Esto incluye cualquier intervención que provoque su destrucción, traslado o que afecte su avance natural. La explotación de hidrocarburos, la instalación de industrias contaminantes y la construcción de obras que no cuenten con el aval ambiental correspondiente siguen vedadas en los cuerpos de hielo protegidos. La reforma busca, en esencia, distinguir entre la protección de glaciares de roca y geoformas periglaciares sin aporte hídrico significativo, permitiendo que la ciencia y la técnica definan la viabilidad de los proyectos.

See Also

Resguardo Ambiental

Se prohíbe la destrucción o traslado de glaciares, garantizando su rol como reserva de agua dulce.

Seguridad para Inversiones

La delimitación precisa del área protegida reduce la incertidumbre legal para proyectos mineros y energéticos.

Hacia un modelo de desarrollo sustentable en montaña

La promulgación de estos cambios marca el inicio de una nueva etapa para las provincias cordilleranas como San Juan, Catamarca, Salta y Santa Cruz. Con la reglamentación que deberá seguir a este decreto, se espera que los gobiernos provinciales comiencen a trabajar en la zonificación de sus recursos nivoglaciales. Este proceso permitirá identificar con claridad qué áreas son aptas para la inversión minera sustentable, garantizando que los beneficios económicos de la extracción de minerales estratégicos no entren en conflicto con la preservación del agua. La reforma de la Ley de Glaciares pretende equilibrar la balanza entre la protección de un ecosistema crítico y la necesidad de dinamizar la matriz productiva nacional a través de la minería moderna.

Finalmente, la normativa establece sanciones severas para quienes incumplan con los estándares de protección definidos. El incumplimiento de las prohibiciones o la omisión de las evaluaciones de impacto ambiental acarreará multas significativas y la posible suspensión de las actividades. Con la Ley 27.804 plenamente vigente a partir de hoy, el desafío para el Estado y las empresas será demostrar que es posible desarrollar una minería de clase mundial que conviva con la protección de las reservas hídricas de la Cordillera de los Andes.

Resumen de la Reforma (Ley 27.804)

  • • ✅ Vigencia: Rige a partir del 24 de abril de 2026 tras su publicación en el Boletín Oficial.
  • • 🏔️ Objeto: Protege glaciares y ambiente periglaciar con función hídrica específica.
  • • ⚖️ Autoridad: Las provincias definen el uso del suelo basándose en informes técnicos.
  • • 🔍 Evaluación: Obligatoriedad de estudios de impacto ambiental para todo proyecto en montaña.
  • • 🇦🇷 Soberanía: Se ratifica el dominio provincial sobre los recursos naturales.
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