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La Justicia ratificó con un fallo UNANIME que la firma de Pablo Rutigliano ofrecía tokens de litio sin respaldo, permisos mineros ni reservas probadas. Agenda Industrial, pionero en denunciar la maniobra, analiza el fallo que bloquea la operatoria de la empresa.
Sin litio ni respaldo: la anatomía de una maniobra confirmada
FIRME
fallo de la cámara federal · se ratifica la inhabilitación total para operar en el mercado de activos virtuales
La Subgerencia de Análisis de la CNV, cuya postura fue ratificada por la Cámara, concluyó que la operatoria liderada por Pablo Rutigliano constituía una “maniobra” para captar capitales de inversores sin respaldo geológico certificado ni reservas probadas. Al momento de la intervención, ya existían 280 token holders que habían aportado fondos para un proceso de tokenización que, legalmente, no existía. Las costas del juicio fueron impuestas íntegramente a Atómico 3 SA, subrayando el rechazo total a sus argumentos.
El fallo de la Sala III también trajo a colación los antecedentes del apoderado. Se recordó expresamente que Rutigliano ya había sido sancionado en 2022 por una operatoria similar a través de Mercado de Metales y Frutos SA.

En aquella oportunidad, la CNV le prohibió cualquier ofrecimiento de valores negociables por canales digitales (WhatsApp, Telegram o webs) por carecer de autorización. La Justicia entendió que Atómico 3 representaba una repetición del modus operandi, agravado por la complejidad del mercado cripto-minero.
Matrícula Inhabilitada
Inversores Afectados
Denuncia Penal
Agenda Industrial: El compromiso con la verdad técnica
Este medio fue uno de los primeros en alertar sobre las irregularidades de Atómico 3. Desde julio de 2025, Agenda Industrial publicó una serie de informes exclusivos detallando la falta de derechos mineros y la fragilidad del respaldo del token AT3, cuando gran parte del ecosistema mediático presentaba el proyecto como una innovación tecnológica sin fisuras. Hoy, la sentencia de la Cámara Federal otorga la razón definitiva a las advertencias publicadas por este portal, confirmando que se trataba de una estafa disfrazada de desarrollo minero.
No había litio, no había permisos y no había respaldo. Solo promesas que configuraban un riesgo mayúsculo para los inversores.
”
la suspensión de Atómico 3 SA es ahora preventiva pero firme, y solo podrá ser revisada ante hechos sobrevinientes que la Justicia hoy no vislumbra. Mientras el expediente administrativo sigue su curso, la denuncia penal por estafa (Art. 172 del Código Penal) avanza en el Juzgado Correccional N° 39. Con este fallo, el mercado argentino de activos virtuales recibe una señal clara: la innovación no es un cheque en blanco para eludir los controles del Estado ni para ofrecer recursos naturales inexistentes.
SÍNTESIS DEL FALLO JUDICIAL
- • 🚫 Inhabilitación Confirmada: Atómico 3 ya no puede operar como proveedor de activos virtuales.
- • 📄 Informe San Juan: Se ratificó que la empresa no posee derechos de exploración ni explotación.
- • ⚖️ Costas Judiciales: La empresa deberá pagar todos los gastos del proceso tras ser rechazado su recurso.
- • 👮 Vía Penal: La causa continúa bajo la figura de estafa en el Juzgado Correccional N° 39.






